Este martes, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.636 de Promoción al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, sancionada en junio pasado por el Congreso Nacional, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
La norma establece que los tres poderes del Estado Nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar en una proporción no inferior al 1 por ciento de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
Entre otras disposiciones, la reglamentación determina que, en caso de «un empate de ofertas», se dará «prioridad en las contrataciones del Estado» a aquellas empresas que «en su planta laboral posea a personas travestis, transexuales y transgénero».
«En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo. Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral», indica la reglamentación elaborada por el Poder Ejecutivo.
Por otro lado, indica que serán puestos a disposición de los organismos «materiales y lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales».
La norma publicada en la edición de este martes del Boletín Oficial lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.