
Se trata de la resolución 956 que contempla el “Reglamento General para al empleo de armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”. La medida comienza a regir este martes, por la gran polémica que desató la noticia, la cartera de Seguridad aclaró que la nueva norma no es de aplicación en manifestaciones, donde no se pueden usar armas letales.
Entonces, “con el fin de dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de la normativa actualizada para ejercer debidamente sus funciones, resulta menester el dictado de una resolución que legisle de manera uniforme el empleo de las armas” y señala que tomaron en cuenta “los lineamientos dispuestos en las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley” adoptado por la ONU en 1979.
Así, el Reglamento señala que los funcionarios de las Fuerzas Federales de Seguridad harán uso “de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos” y señala, en su primer artículo, los casos: en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas; para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad y para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.
En el tercer artículo de la norma, explica que ante la necesidad de usar armas, los funcionarios de las fuerzas de seguridad deberán identificarse a viva voz, pero podrán omitirlo en situaciones que puedan suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, entre otros casos.
En el último artículo, la norma define cuándo se considerará “peligro inminente”: cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves; cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal; cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas o cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros o cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
También se considerará peligro inminente el presunto delincuente “cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque; tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona; cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves y finalmente cuando “la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.
Para el ministerio de Seguridad, “la nueva normativa establece pautas objetivas para obrar frente a un delito en el que exista un peligro inminente contra la vida o integridad física de las personas, previendo los casos en los que exista pluralidad de agresores y alguno de ellos posea un arma, o se presuma verosímilmente sobre la existencia de armas de fuego”. La cartera señaló en un comunicado que “es importante destacar que el nuevo reglamento no modifica el empleo de armas ante manifestaciones o protestas públicas, ya que continúa vigente la normativa que establece el uso de armas no letales para estos casos”.
Además, explicaron que antes del reglamento, los efectivos no podían usar armas “para detener a los delincuentes o impedir su fuga, incluso aunque hayan matado o intentado matar a una persona” y que “lo mismo sucedía en los casos en los que se intentaba impedir la comisión de un delito grave que atentara contra la vida o la integridad física de terceros o de ellos mismos, ya que los efectivos debían esperar a que el agresor disparara y, solamente después de eso podían repeler las hostilidades a modo disuasivo”.