La Justicia de Córdoba autorizó la gestación por sustitución

Ante la imposibilidad de procrear, la Justicia aprobó esta técnica de reproducción asistida que consiste en que una persona geste el hijo de una pareja u otra persona

El Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó la realización de la técnica médica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución.

Según datos de la Justicia de Córdoba, la jueza Marcela Menta valoró el acuerdo al que habían arribado la pareja solicitante y la mujer gestante como prueba relevante de sus consentimientos, aunque «sin homologarlo».

La jueza dio a conocer que la pareja mantiene una relación afectiva desde hace más de once años con el proyecto de ser padres, pero que no pudo concretarse hasta el momento, debido a diversas dolencias físicas en la mujer y lesiones quísticas en los ovarios. Esto provocó la imposibilidad de que pudiera gestar.

Teniendo en cuenta esto, autrizó la práctica tras verificar la plena capacidad, consentimiento y buena salud física y psíquica de la voluntaria gestante. A su vez, valoró el apoyo de su pareja; y consideró la relación de amistad que existía entre la mujer gestante y la pareja peticionante.

En su resolución, la magistrada dispuso que la persona que nazca de la práctica autorizada sea inscripta ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como hijo de la pareja solicitante y que no tenga vínculo alguno con la gestante.

En relación a esta práctica, la jueza explicó que se trata de un supuesto en el cual una mujer se compromete a gestar un niño con material genético de terceros. Sobre dicha técnica destacó que se trata de una figura “alegal”, es decir que funciona sin haber sido reglamentado ni prohibido.

Además, la magistrada puntualizó que las técnicas de reproducción humana asistida implican una disociación entre el elemento genético, biológico y volitivo. Asimismo, subrayó que el elemento decisivo en la determinación de esta técnica es la denominada “voluntad procreacional”, esto refiere al deseo de ser padres. Partiendo de esta idea, afirmó que pudo verificarse dicha intención en la pareja solicitante, a partir de lo expresado en la audiencia celebrada en el tribunal y de lo informado por el Equipo Técnico del Fuero de Familia.

Un dato de suma importancia es que Menta se refirió al derecho a la identidad del niño o niña, el cual debe ser garantizado. Por esta razón, instó a los accionantes para que hagan a conocer a su hijo o hija sus orígenes y realidad gestacional, cuando tenga edad y grado de madurez suficiente, y recomendó el acompañamiento del proceso de gestación y nacimiento con terapia psicológica.

Para decidir, la jueza analizó los derechos humanos en juego, lo normado por tratados internacionales, leyes locales y el Anteproyecto de Código Civil y Comercial. Además declaró que en el caso no resultaba aplicable el art. 562 del Código Civil y Comercial en orden a la determinación de la naturaleza de esta hipótesis de Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA).

Reproducción humana asistida de gestación por sustitución

Se trata de una forma de reproducción asistida por medio de la cual una persona gestante, acuerda con otra o con una pareja (comitente) gestar un embrión con el fin de que la persona nacida tenga vínculos jurídicos de filiación con estos últimos.

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