Nuevo fallo: declaran inconstitucional la movilidad jubilatoria

Así lo resolvieron los jueces Adriana Lucas y Victoria P. Perez Tognola, sobre la causa Lavecchia Roberto c/ Anses.

Así lo dispuso la Cámara Federal de Seguridad Social declarando inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y demás beneficiarios sociales en marzo de 2018, de acuerdo a la nueva ley de movilidad.

En ese marco, la Cámara ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, calculada en el 14,5%, ya que las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva. Así lo resolvieron los jueces Adriana Lucas y Victoria P. Perez Tognola, sobre la causa Lavecchia Roberto c/ Anses.

Recordemos que durante diciembre del año 2017, el Congreso de la Nación aprobó la nueva ley de movilidad (N° 27426), a sólo dos días para el cierre del cálculo del reajuste según la fórmula anterior. Fue así que la nueva ley, retrotrajo el cierre a septiembre de 2017: «produciéndose así un atraso de seis meses en el período de referencia, y difiriéndose el último trimestre para el aumento correspondiente a junio de este año», según explicita la sentencia.

Esta diferencia en perjuicio del jubilado, según explica el fallo: «pretendió ser zanjada con un subsidio extraordinario por única vez que recibieron los que ganaban menos de $10.000». El subsidio, fue de entre $375 y $750.

Según el fallo, «claramente, dicho subsidio extraordinario no alcanza a paliar el gravamen producido, desde el momento en que es otorgado por única vez, y no se aplica a la totalidad del universo de beneficiarios sino solo a aquellos que su prestación es inferior a la suma de $10.000»

Fue así que los jueces resolvieron el reajuste de haberes de marzo de 2018 con la anterior fórmula, «debiendo empezar a aplicarse la nueva movilidad (ley 27426) a partir del incremento correspondiente al mensual septiembre 2018».

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