
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba finalmente dictaminó y habilitó este martes el protocolo de procedimientos para la práctica del aborto no punible a las personas que lo soliciten.
Seis años pasaron de un recurso de amparo que impidió su aplicación en la provincia y que, en 2012, había presentado la asociación católica Portal de Belén que preside el legislador cordobés Aurelio García Elorrio.
A nivel nacional se pone en juego el protocolo y ahora Córdoba también lo aplicará aunque el Portal de Belén haya presentado un recurso de amparo en contra de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud local que había fijado un procedimiento o guía para las mujeres que, en Córdoba, demandaran la interrupción de la gestación, precisamente, por haber sido víctimas de un abuso sexual con acceso carnal en virtud del cual hubieran resultado embarazadas, o cuando su salud o vida peligraran.
La sentencia judicial destacó que a partir del rechazo de la acción de amparo esa resolución que habilita la práctica del aborto no punible en Córdoba “conserva su plena validez”.
El voto mayoritario de los magistrados dejó en claro que el Portal de Belén, en su presentación, sólo había planteado una mera discrepancia subjetiva con el permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas que el Código Penal (art. 86, incs. 1 y 2) le concede a la mujer particularmente cuando es víctima de una violación.